INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo
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- Categoría: Doctrina Derecho Europeo, Transfronterizo
- Fuente: Comisión Europea
Informe completo https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-495-ES-F1-1.PDF
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Objetivo y características principales del procedimiento
El Reglamento (CE) nº 1896/20061 , de 12 de diciembre de 2006, instituyó el primer procedimiento civil europeo auténtico, el proceso monitorio europeo. Se ha aplicado desde diciembre de 2008 en todos los Estados miembros excepto Dinamarca. Es un procedimiento facultativo que puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales. El presente informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 32 de este Reglamento, que dispone que la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe detallado en el que se pase revista al funcionamiento del proceso monitorio europeo. El cobro rápido y eficaz de créditos pendientes no impugnados es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea. La morosidad es una de las principales causas de insolvencia, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo. Esto ha llevado a varios Estados miembros a introducir un proceso monitorio simplificado. El proceso monitorio ofrece un recurso jurisdiccional rápido y rentable contra un deudor para exigirle el pago de una suma de dinero, en el supuesto de que la demanda no será impugnada por el deudor. Sin embargo, los procedimientos nacionales son a menudo inadmisibles o impracticables en los asuntos transfronterizos y su nivel de eficacia varía considerablemente. Por estos motivos se introdujo el proceso monitorio europeo, que permite a los acreedores satisfacer demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme disponible en 27 Estados miembros. Se trata de un procedimiento escrito que no exige la comparecencia ante el órgano jurisdiccional ni asistencia letrada. El demandante solo tiene que presentar su demanda, sin necesidad de pruebas documentales en apoyo de la misma, ni de acciones ulteriores en el curso del procedimiento. El requerimiento de pago europeo es expedido por un órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial. Puede circular libremente en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos intermedios de reconocimiento y ejecución (exequátur) en el Estado miembro donde se solicite la ejecución. Esto significa que un requerimiento de pago europeo puede ejecutarse en otros Estados miembros igual que cualquier requerimiento de pago nacional, es decir, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva. Este procedimiento racionalizado y eficaz está previsto únicamente para los créditos no impugnados. Por lo tanto, con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa, el demandado puede presentar un escrito de oposición en el plazo de 30 días a partir de la expedición del requerimiento. El demandado solo debe indicar que impugna el crédito, sin necesidad de motivar su impugnación ni de estar representado por un abogado. Esta acción pone fin al proceso monitorio europeo. La demanda puede, no obstante, proseguirse de conformidad con las normas del procedimiento civil ordinario, que permite que los argumentos del demandado se tengan plenamente en cuenta. El Reglamento prevé el uso de unos formularios tipo en el marco del procedimiento simplificado dispuesto, que están disponibles en línea en el Portal Europeo de e-Justicia en todas las lenguas2 . Estos formularios fueron actualizados por el Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 20123 . En el Atlas Judicial Europeo en materia civil y
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DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
2 https://e-justice.europa.eu/content_european_payment_order_forms-156-en.do.
3 DO L 283 de 16.10.2012, p. 1.
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mercantil 4 se ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento de pago europeo. En 2010, la Red Judicial Europea publicó una guía práctica del Reglamento5 . 1.2. Metodología y recopilación de información El presente informe se basa en datos recogidos de distintas fuentes. En junio de 2010 se llevó a cabo una encuesta Eurobarómetro entre 26 690 ciudadanos de la UE-27. La Comisión Europea cofinanció el proyecto «Simplificar el cobro de créditos en la Unión Europea» gestionado por la Universidad de Maribor, Eslovenia, en el que participaron 14 Estados miembros (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Alemania, España, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia). El proyecto dio lugar a dos informes de expertos sobre el Reglamento (CE) nº 1896/2006 y 14 informes nacionales6 . Con el fin de recabar información sobre el funcionamiento del procedimiento, la Comisión realizó una encuesta en abril de 2013 mediante el envío de un cuestionario a los Estados miembros. Los datos estadísticos sobre el uso del procedimiento se actualizaron y completaron en junio de 2014. En la reunión nº 45 de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de 29 y 30 de mayo de 2013, se debatió a nivel técnico el funcionamiento de los procedimientos europeos, incluido el proceso monitorio europeo, sobre la base de dos documentos de trabajo de la Comisión. Por último, tres cuestiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del Reglamento han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe7 . 2. EVALUACIÓN GENERAL DEL REGLAMENTO Globalmente, el objetivo del Reglamento de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en los asuntos relativos a créditos no impugnados y de permitir la libre circulación de los requerimientos de pago europeos sin exequátur en la UE se ha alcanzado en gran medida, aunque en la mayoría de los Estados miembros el procedimiento se haya aplicado solo en un número relativamente reducido de casos. De las consultas y estudios realizados, se concluye que no ha habido problemas jurídicos o prácticos importantes en la utilización del procedimiento ni por la supresión del exequátur para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales resultantes del procedimiento. 2.1. Datos estadísticos Según la información disponible, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros reciben al año entre 12 000 y 13 000 demandas de requerimientos de pago europeos8 . El mayor número de demandas (más de 4 000 al año) se presentan en Austria y Alemania, donde
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4 http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/epo_information_en.htm.
5 http://ec.europa.eu/justice/civil/document/index_en.htm.
6 Véase http://www.acj.si/en/pres-simpf. 7 Asuntos C-215/11 y C-324/12 y asuntos acumulados C-119/13 y C-120/13. 8 Para conocer más detalles y las fuentes de datos, véase el anexo (datos estadísticos sobre la utilización del proceso monitorio europeo).
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también se expide la mayoría de los requerimientos europeos de pago. Entre 300 y 700 demandas se presentan anualmente en Bélgica, República Checa, Francia, Hungría, Países Bajos, Portugal y Finlandia. En los demás Estados miembros, el procedimiento se utiliza en menor medida. En el anexo figura información más detallada sobre la utilización efectiva del proceso monitorio europeo por Estado miembro. 2.2. Conocimiento de la existencia y del funcionamiento del procedimiento Una encuesta Eurobarómetro de 20109 puso de manifiesto que el conocimiento y el uso de los procedimientos europeos, incluido el proceso monitorio europeo, entre los ciudadanos es relativamente bajo: solo el 6 % de los encuestados había oído hablar del proceso monitorio europeo. Esto puede explicarse porque el procedimiento lo utilizan principalmente las empresas y los abogados, y también porque son relativamente pocos los ciudadanos que actúan como parte en litigios transfronterizos. Cuando los ciudadanos conocen el proceso monitorio europeo, lo consideran, en general, un buen procedimiento de ejecución transfronteriza de créditos pecuniarios civiles que no es probable que sean impugnados por el demandado. La Comisión ha puesto en marcha un proyecto de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que operan en un marco transfronterizo para facilitar el cobro de deudas transfronterizas con el objeto de mejorar el uso, la comprensión y el conocimiento de los instrumentos jurídicos disponibles, incluido el Reglamento10. 3. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN 3.1. Ámbito geográfico: «asuntos transfronterizos» El Reglamento se aplica a los litigios transfronterizos en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto. Esta limitación a los casos «transfronterizos» se corresponde con el ámbito de aplicación de otros instrumentos en este ámbito, como el proceso europeo de escasa cuantía11. Los usuarios del procedimiento pueden no conocer o no comprender esta limitación del ámbito de aplicación. Pueden tener la expectativa de que un mayor número de sus asuntos estará cubierto por el Reglamento. Esto se confirma porque algunas empresas crean artificialmente una situación transfronteriza, tal como prevé el Reglamento, con el fin de beneficiarse de sus ventajas, por ejemplo mediante la cesión de su demanda a una sociedad extranjera. Esto ilustra la percepción de la eficacia de este procedimiento. 3.2. Competencia Cinco Estados miembros han concentrado la competencia para tramitar los requerimientos de pago europeos en un único órgano jurisdiccional12. En los demás Estados miembros, los tribunales regionales y de distrito (o los notarios, por ejemplo, en Hungría) son competentes para dictar requerimientos de pago europeos.
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9 http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_351_en.pdf.
10 http://ec.europa.eu/growth/smes/support/cross-border-enforcement/index_en.htm.
11 Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, DO L 199 de 31.7.2007, p. 1. 12 Tribunal de Comercio de Zagreb, Tribunal de Distrito de Berlín-Wedding, Tribunal de Distrito de Oporto, Tribunal de Distrito de Helsinki, servicio de ejecución sueco.
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La especialización puede tener ciertas ventajas, tales como garantizar el conocimiento especializado del procedimiento y las competencias lingüísticas. Por otra parte, incluso si el requerimiento de pago europeo es un procedimiento escrito, los ciudadanos, especialmente los consumidores, pueden preferir con todo presentar sus demandas ante su órgano jurisdiccional local competente. Que las ventajas de la especialización superen las desventajas geográficas también puede depender del tamaño del Estado miembro. En general, los datos sobre el uso del procedimiento que figuran en el anexo no son concluyentes respecto de si un sistema centralizado redunda en un uso más frecuente del procedimiento. No obstante, a la luz del carácter escrito y no contencioso del procedimiento, sin debate sobre el fondo de la demanda, y por lo tanto especialmente apto para su tramitación electrónica (véase a continuación el apartado 3.5.), el proceso monitorio europeo parece más adecuado para su tramitación centralizada que otros procedimientos que requieren un debate sobre el fondo y el examen de las pruebas y, por consiguiente, una mayor proximidad del órgano jurisdiccional a las partes en litigio. 3.3. Demanda de requerimiento de pago europeo 3.3.1. Principal e intereses La demanda debe ser por un importe determinado, vencido en la fecha de presentación de la demanda de requerimiento de pago europeo. El importe del crédito incluye el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas. Si se reclaman intereses sobre el crédito, la demanda debe indicar el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses. En el asunto C-215/11, el Tribunal de Justicia aclaró que, en su demanda, el demandante debe poder reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal13. En tal caso, el órgano jurisdiccional nacional tiene libertad para determinar cómo debe cumplimentarse el formulario de orden de pago E, a condición de que el demandado esté informado sobre el cálculo de los intereses. El Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, que modifica los anexos del Reglamento del proceso monitorio europeo, garantiza la notificación al demandado, mediante el formulario E, en el recuadro «Información importante para el demandado», de que el interés es exigible, con arreglo al Derecho nacional, hasta la fecha de ejecución del requerimiento, en cuyo caso se sumará al importe total pagadero14. Sin embargo, el formulario E no parece estar suficientemente desarrollado para incluir una descripción apropiada de los intereses que deben cobrarse. Debe, por lo tanto, considerarse una nueva modificación de los formularios. 3.3.2. Lengua de la demanda En la mayoría de los Estados miembros, las demandas deben presentarse en la lengua o lenguas oficiales. Algunos Estados miembros aceptan, sin embargo, también lenguas extranjeras: República Checa, Estonia, Chipre y Suecia aceptan el inglés; Francia acepta el inglés, el alemán, el italiano y el español. Los requisitos de traducción tienen un impacto negativo sobre los costes y la duración del procedimiento, aun cuando el proceso monitorio europeo es un procedimiento en el que las partes no están obligadas a aportar y debatir pruebas. El formulario de demanda puede ser traducido automáticamente a la lengua oficial del Estado miembro del órgano jurisdiccional. Al contener casillas que marcar, en la mayoría de los casos la traducción no es necesaria. A fin de alcanzar el objetivo de un procedimiento verdaderamente europeo, todos los Estados
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13 Iwona Szyrocka, sentencia del Tribunal de 13 de diciembre de 2012.
14 DO L 283 de 16.10.2012, p. 1.
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miembros deben aceptar las demandas de requerimientos de pago europeos en al menos otra lengua además de su lengua o lenguas nacionales oficiales. 3.3.3. Presentación electrónica de la demanda Muchos Estados miembros permiten la presentación electrónica de la demanda15 o tienen prevista su tramitación electrónica en el futuro en todos los órganos jurisdiccionales competentes para dar curso al proceso monitorio europeo16. A raíz de un estudio de la Comisión sobre la viabilidad de la demanda electrónica del requerimiento de pago europeo, la Comisión Europea está cofinanciado un proyecto piloto en este ámbito, denominado e-CODEX17, en el que participan nueve Estados miembros. Los participantes actúan como remitentes, destinatarios o ambas cosas. Un remitente permite a los usuarios enviar demandas de requerimientos de pago europeos (es decir, el formulario A) a un destinatario. Un destinatario acepta las demandas y las transmite por vía electrónica al órgano jurisdiccional designado en el formulario A presentado. El órgano jurisdiccional en cuestión puede posteriormente enviar respuestas (por ejemplo, formulario B, formulario E, etc.) a través del mismo canal. En estos momentos, no todos los Estados miembros participantes en el proyecto piloto disponen de un sistema operativo: algunos de ellos están aún en fase de pruebas y prevén su entrada en servicio en 2015 o 2016. Los Estados miembros «remitentes» generalmente permiten la presentación electrónica de las demandas solo a los principales usuarios de la justicia, como los abogados, los bancos, las compañías de seguros y los organismos de la seguridad social, y no necesariamente al público en general. Ejemplos de estos sistemas de tramitación nacionales accesibles a los principales usuarios ya existen en Alemania y Austria. En un futuro próximo, el Portal Europeo de e-Justicia ofrecerá, como remitente, la posibilidad de que el público en general presente también demandas por vía electrónica. La presentación solo será posible para los Estados miembros «destinatarios» que hayan superado con éxito las necesarias pruebas de integración plena con el portal europeo de e-Justicia y operen un sistema e-CODEX. 3.3.4. Examen de la demanda Tres Estados miembros18 informaron de un alto porcentaje de demandas devueltas por los órganos jurisdiccionales para su complemento o rectificación. Causas frecuentes de devolución son la información inexacta o incompleta sobre las partes (por ejemplo, omisión de la dirección o la firma del demandante), demandas incompletas en lo que se refiere a los intereses y las costas judiciales impagadas. Los formularios dinámicos disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia ya ayudan a los usuarios a cumplimentar correctamente las demandas. En la actualidad, el portal también permite a los usuarios, a través del sitio web del Atlas Judicial Europeo, determinar el órgano jurisdiccional competente. A partir del segundo semestre de 2015, tras la puesta en funcionamiento de la base de datos de los órganos jurisdiccionales europeos, se mejorará aún más el proceso de determinación de la jurisdicción competente a la que debe presentarse la demanda. Podría estudiarse la inclusión de explicaciones más detalladas sobre cómo rellenar los formularios en el Portal Europeo de e-Justicia y de más detalles sobre los intereses reclamados en los formularios electrónicos. Por último, aun cuando los Estados miembros no
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15 República Checa, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido y Chipre.
16 Irlanda, Italia, Malta y Portugal.
17 Austria, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Francia, Polonia y Países Bajos.
18 Alemania, Países Bajos y Suecia.
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tengan la obligación legal de ofrecer una asistencia para cumplimentar los formularios similar a la prevista en el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, pueden extender la asistencia ofrecida a los ciudadanos en el proceso europeo de escasa cuantía al proceso monitorio europeo en beneficio de los ciudadanos así como de una administración de justicia eficiente en términos de tiempo y costes. El Reglamento establece expresamente que el examen de la demanda de requerimiento de pago europeo puede revestir la forma de un procedimiento automatizado. Este es el caso en Austria y Alemania. El proceso monitorio europeo, dado que se trata de un procedimiento escrito sin examen de las pruebas ni vistas, parece particularmente adecuado para una tramitación íntegramente electrónica. Ello podría tener efectos positivos sobre la duración del procedimiento (véase también el punto 3.4. siguiente). Dado que puede presentarse fácilmente un escrito de oposición contra la orden de pago expedida en un procedimiento automatizado y que el procedimiento garantiza la notificación y el traslado efectivo de los documentos, los derechos del demandado están debidamente protegidos. 3.4. Expedición de un requerimiento de pago europeo Se desprende de la información disponible que la obligación de los órganos jurisdiccionales de expedir requerimientos de pago europeos en un plazo de 30 días a partir de la demanda se respeta, por lo general, solo en algunos Estados miembros. En aquellos Estados miembros que han facilitado los datos pertinentes, los órganos jurisdiccionales dictan la orden dentro del plazo establecido en Malta (1 semana), Bélgica e Irlanda (2 semanas), Alemania (de 2 a 3 semanas) y Bulgaria y Lituania (30 días). Por el contrario, el plazo en que los órganos jurisdiccionales adoptan su decisión es de 1 a 2 meses en Grecia y Luxemburgo; 2 meses en Francia y Finlandia; hasta 4 meses en Austria, la República Checa, Estonia, Chipre, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Eslovenia; hasta 6 meses en Hungría; 8 meses en España y hasta 9 meses en Eslovaquia. Difícilmente puede justificarse una duración prolongada del procedimiento, habida cuenta de que no requiere ningún examen de las pruebas ni vista de las partes. Es imprescindible reducir su duración, ya que el cobro rápido de créditos no impugnados tiene un gran impacto en el flujo de caja de las empresas, en particular las PYME. Además, el incumplimiento sistemático de los plazos previstos en el Reglamento puede considerarse una infracción del mismo. El desarrollo ulterior de la tramitación electrónica del procedimiento puede ayudar a resolver el problema. Los servicios de la Comisión seguirán de cerca las mejoras en este ámbito. 3.5. Notificación y traslado de los requerimientos de pago europeos y otros documentos No se ha señalado ningún problema importante relativo a la notificación y el traslado de documentos en el contexto específico del proceso monitorio europeo. Las únicas quejas recibidas atañen al coste de la notificación y el traslado transfronterizos. Según el informe de la Comisión de diciembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1393/200719, las normas europeas han contribuido a acelerar la notificación y el traslado de documentos entre los países de la UE, a pesar del creciente número de asuntos. Los plazos de entrega de documentos judiciales se han reducido en Austria, Bélgica, Finlandia, Alemania, Grecia y Portugal. Existen varios medios de notificación y traslado de documentos en los Estados miembros. A efectos del procedimiento de requerimiento de pago europeo, se anima a los
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19 Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, COM(2013) 858 final.
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Estados miembros a utilizar métodos de notificación y traslado de documentos de bajo coste, como el servicio de correos con acuse de recibo. Aunque la notificación electrónica de documentos está prevista como un posible método de notificación en los artículos 13 y 14 del Reglamento, no es aún una realidad en el mapa judicial de la UE. Los motivos pueden ser tanto de carácter jurídico como técnico. Los artículos 13 y 14 supeditan la notificación por medios electrónicos al Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación. Por lo tanto, la existencia de leyes nacionales sobre la notificación electrónica de documentos es una condición previa para dicha notificación. Además, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales20, aplicable a la notificación electrónica efectuada en virtud del Reglamento del proceso monitorio europeo21, la notificación electrónica directa de un documento por un órgano jurisdiccional a una parte en otro Estado miembro no es posible ni siquiera en teoría. Por último, razones técnicas e incompatibilidades de los sistemas nacionales de notificación electrónica pueden obstaculizar también el desarrollo de la notificación electrónica transfronteriza. 3.6. Costas Del Reglamento se desprende que las costas judiciales se fijan con arreglo al Derecho nacional. No obstante, en caso de oposición del demandado contra un requerimiento de pago europeo, el Reglamento exige que el total de las costas judiciales del requerimiento de pago y de los procedimientos ordinarios no puede exceder las del procedimiento ordinario. Los datos disponibles sobre las costas judiciales del proceso monitorio europeo ponen de manifiesto que son similares a las de procedimientos nacionales similares y varían considerablemente en función del Estado miembro en que se haya presentado la demanda. Asimismo, los métodos de cálculo de las costas varían entre los Estados miembros (costas fijas o costas calculadas como un porcentaje de la cuantía de la demanda, o una combinación de ambas). En la práctica, los ciudadanos se han quejado a veces del importe de las costas en algunos Estados miembros. No obstante, el principal problema señalado a la Comisión en relación con las costas judiciales es su falta de transparencia para los posibles demandantes. Para hacer frente a este problema, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha publicado dicha información en el Portal Europeo de e-Justicia22. 3.7. Oposición a un requerimiento de pago europeo Parece que los demandados solo se oponen al requerimiento de pago europeo de forma limitada, aunque la tasa de oposición difiere entre los Estados miembros. Por ejemplo, la oposición es marginal en Austria (4 %), mientras que se acerca al 16 % en Francia y Alemania y supera el 50 % en Grecia. En general, no se han registrado problemas en la oposición al requerimiento de pago europeo. Con arreglo al artículo 17, apartado 2, el efecto de la oposición es el traslado del asunto al procedimiento ordinario. Como los requerimientos de pago europeos pueden tener por objeto pequeños créditos en el sentido del Reglamento europeo relativo a las demandas de escasa cuantía, la Comisión propuso remitir el asunto, una vez formulada la oposición en el proceso
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20 DO L 324 de 10.12.2007,
p. 79. 21 Véase el artículo 27.
22 https://e-justice.europa.eu/content_court_fees_epo-305-en.do
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monitorio europeo, al proceso europeo de escasa cuantía, en la medida en que este procedimiento sea aplicable23. 3.8. Revisión La solución excepcional del artículo 20 tiene por objeto corregir la situación cuando el demandado no tuvo conocimiento del procedimiento en el Estado miembro de origen y no estuvo en condiciones de defenderse adecuadamente. Esto puede suceder si, por ejemplo, la dirección a la que se envió la demanda no es correcta. Si bien el Reglamento establece las condiciones de las que nace el derecho a la revisión, el procedimiento se rige por el Derecho nacional. En el Atlas Judicial Europeo se publica información sobre los distintos procedimientos de revisión en los Estados miembros. En el asunto C-324/1224, el Tribunal de Justicia declaró que el incumplimiento del plazo de presentación del escrito de oposición a un requerimiento de pago europeo debido a la negligencia del representante del demandado no justifica la revisión de ese requerimiento de pago, de conformidad con el artículo 20, puesto que tal incumplimiento del plazo no puede calificarse de circunstancia extraordinaria o excepcional en el sentido de dicho artículo. Los procedimientos de revisión nacionales son muy diferentes de un Estado miembro a otro y, a veces, también de un instrumento europeo (título ejecutivo europeo, requerimiento de pago europeo, demandas de escasa cuantía, reglamentos sobre la obligación de alimentos) a otro. Además, la aplicación de los procedimientos de revisión en el marco de los instrumentos antes mencionados ha suscitado interrogantes e incertidumbres. Los asuntos acumulados C-119/13 y C-120/1325 se refieren a una situación en la que los requerimientos de pago europeos no se notificaron efectivamente a los demandados, ya que habían cambiado de domicilio. El Tribunal de Justicia resolvió que el Reglamento (CE) nº 1896/2006 debe interpretarse en el sentido de que los procedimientos establecidos en los artículos 16 a 20 de dicho Reglamento no son aplicables cuando se considere que un requerimiento de pago europeo no ha sido notificado o trasladado de conformidad con las normas mínimas establecidas en los artículos 13 a 15 del Reglamento. Si tal irregularidad se manifiesta únicamente tras la declaración de fuerza ejecutiva de un requerimiento de pago europeo, la parte demandada debe tener la posibilidad de alegar con arreglo al Derecho nacional esta irregularidad, que, si se comprueba debidamente, invalidará la declaración de fuerza ejecutiva. De la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos C-119/13 y C-120/13 se desprende que un elemento fundamental de la protección de los derechos de la defensa en el proceso monitorio europeo uniforme, es decir, el derecho del demandado que haya incumplido el plazo para solicitar la reapertura del proceso en caso de deficiencia en la notificación y traslado del requerimiento, se considera que no está regulado por el Reglamento, sino que depende del Derecho nacional. Con el fin de garantizar que el demandado pueda alegar dichas irregularidades con arreglo al Derecho de la Unión, las condiciones para la revisión con arreglo al artículo 20 deben aclararse inspirándose en las disposiciones más recientes del Reglamento sobre la obligación
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23 Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, COM(2013) 794 final.
24 Novontech-Zala, sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013.
25 Eco Cosmetics (C-119/13) y Raiffeisenbank St. Georgen (C-120/13), sentencia del Tribunal de 4 de septiembre de 2014.
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de alimentos y la propuesta de revisión del proceso de escasa cuantía. De este modo se reforzará asimismo la coherencia de los instrumentos europeos en los procedimientos de Derecho civil. 3.9. Ejecución No se han señalado problemas específicos en el ámbito de la ejecución de los requerimientos de pago europeos. Un obstáculo es la falta de transparencia del patrimonio de los deudores a efectos de la ejecución en un contexto transfronterizo. Esta cuestión reviste, sin embargo, carácter horizontal y afecta a todas las ejecuciones transfronterizas en la UE, y no solo a la ejecución de los requerimientos de pago. 3.10. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre las cláusulas contractuales abusivas y los procesos monitorios El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido llamado, en el marco de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a examinar la aplicación de los procesos monitorios nacionales y su ejecución a la luz de los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la UE. Se ha suscitado la cuestión de la incidencia de las resoluciones del Tribunal sobre el uso de los procesos monitorios en los litigios en materia de consumo. De hecho, la propia naturaleza de los procesos monitorios se basa en la idea de que la justificación de fondo de un crédito, a diferencia de los procedimientos judiciales ordinarios, no se examina en principio. El Tribunal de Justicia resolvió que, a falta de armonización de los mecanismos nacionales de cobro de los créditos no impugnados, las normas de aplicación de los procesos monitorios nacionales corresponden al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, a condición, sin embargo, de que no sean menos favorables que las que rigen acciones semejantes del Derecho interno (principio de equivalencia) y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por el Derecho de la Unión (principio de efectividad)26. El Tribunal de Justicia señaló expresamente en el asunto C-618/10, remitiéndose al asunto C- 473/0027, que el principio de efectividad excluye una normativa nacional que no permita al órgano jurisdiccional competente, en caso de que el consumidor no haya formulado oposición, examinar de oficio, aun cuando ya disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, si una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor es abusiva. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las características específicas de los procedimientos judiciales entre profesionales y consumidores con arreglo al Derecho nacional no pueden constituir un elemento que afecte a la protección jurídica de la que debe disfrutar el consumidor en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE28. No obstante, el Tribunal de Justicia ha subrayado asimismo, en el contexto de la revisión de los laudos arbitrales con efecto de cosa juzgada, que la necesidad de respetar el principio de efectividad no puede llegar a significar que el órgano jurisdiccional nacional esté obligado a compensar íntegramente la inercia total del consumidor de que se trate29.
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26 Banco Español (C-618/10), sentencia del Tribunal de 14 de junio de 2012.
27 Cofidis (C-473/00), apartado 35.
28 Banco Español, apartado 46.
29 Asturcom Telecomunicaciones, sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2009, apartado 47.
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Otras sentencias del Tribunal de Justicia sobre el principio de efectividad30 se refieren al proceso monitorio con oposición, una vez que la demanda continúa en el procedimiento ordinario u otros procedimientos civiles. En el asunto C-618/10, Banco Español, el Tribunal de Justicia distingue claramente la situación específica antes de la oposición en un proceso monitorio de las demás situaciones. Este asunto atañe a la definición de las responsabilidades con arreglo a las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE, en el marco de un proceso monitorio, antes de que el consumidor haya formulado su oposición. El Tribunal de Primera Instancia subraya que cada caso en el que se plantea la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta la función de esa disposición en el procedimiento, su desarrollo y sus particularidades, consideradas en su conjunto, ante las diversas instancias nacionales. El artículo 8 del Reglamento exige que el órgano jurisdiccional examine si la demanda resulta fundada sobre la base de la información de que disponga. Los órganos jurisdiccionales tienen la facultad, si a primera vista tienen dudas en cuanto a la justificación de la demanda o una parte de ésta (por ejemplo, los intereses), de proponer, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento, solo un requerimiento parcial al demandante31. Además, la evaluación completa del fondo de la demanda está garantizada después de la oposición al requerimiento de pago europeo, una vez que la demanda se ejerce en un procedimiento judicial ordinario. Cabe, por lo tanto, concluir que las características del proceso monitorio europeo garantizan debidamente la conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. 4. CONCLUSIONES El proceso monitorio europeo se introdujo con el objeto de simplificar, acelerar y reducir las costas del cobro de créditos pendientes, y de proporcionar a los acreedores, en particular a las PYME, un instrumento judicial rápido y eficaz, un objetivo político tan válido ahora como lo era cuando se adoptó el Reglamento. Sobre la base de la evaluación anterior del funcionamiento del procedimiento, parece que, en general, el Reglamento funciona de manera sólida y satisfactoria. En términos generales, la aplicación del Reglamento ha mejorado, simplificado y acelerado la tramitación de los créditos pecuniarios no impugnados en los litigios transfronterizos. A la luz de lo anterior, se considera, por tanto, que no procede en este momento modificar los parámetros fundamentales del procedimiento europeo. Sin embargo, las empresas, los ciudadanos, los profesionales de la justicia y los órganos jurisdiccionales no conocen suficientemente el procedimiento europeo. Es necesaria una mayor sensibilización, tanto a nivel europeo como de los Estados miembros. Debe promoverse eficaz y activamente el Reglamento y proporcionar al público en general y a los profesionales información sobre el proceso monitorio europeo.
Además, la aplicación del Reglamento puede mejorarse con medidas no legislativas y de ejecución. La Comisión utilizará el mecanismo de cooperación de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil de manera proactiva para mejorar su aplicación y promover la aceptación de este útil instrumento. El funcionamiento del procedimiento podría mejorarse asegurando su tramitación electrónica y si los Estados miembros consideraran con mayor detenimiento la conveniencia de centralizar la tramitación de los asuntos en el marco del procedimiento.
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30 Véase C-168/05, Mostaza Claro; C-40/08, Asturcom Telecomunicaciones; C-243/08, Pannon GSM, C- 137/08, VB Pénzügyi Lízing y C-453/10, Pereničová y Perenič.
31 Nótese que también el proceso monitorio nacional permite tal verificación prima facie. No es infrecuente, por ejemplo, en el marco de la injonction de payer francesa, que el órgano jurisdiccional reduzca de oficio las demandas de intereses excesivos. Asimismo, el Mahnverfahren alemán, que está en gran medida automatizado, está diseñado para detectar anomalías en la demanda, que pueden resolverse de oficio, ya sea proponiendo solo un requerimiento parcial al demandante (reduciendo de oficio la cantidad reclamada) ya sea denegando el requerimiento.
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Anexo Datos estadísticos sobre la utilización del proceso monitorio europeo Los datos corresponden al período 2012-2013. Salvo indicación en contrario en el cuadro, los datos se refieren al año 2012.
(Ver tabla en el documento original)