Auto de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se reabre el Caso Operación Puerto (2008)
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- Categoría: Jurisprudencia Derecho Español, Transfronterizo del Deporte
- Fuente: iusport
AUTO DE ARCHIVO DE 2007
Auto de 8 de marzo de 2007
FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO
Que al contrario de lo que ocurre en las legislaciones francesa e italiana, en las que el CP francés como en la Ley italiana 376/2000 de Disciplina de la Tutela Sanitaria de la Actividad Deportiva y de la Lucha contra el Dopaje, en las que en ambas se contienen disposiciones orientadas a la represión penal de determinadas prácticas dopantes, en la legislación penal española en la fecha en que ocurrieron los hechos a que se refieren las presentes diligencias, no existía una norma que penalice las conductas relacionadas con el dopaje en si mismo considerado, de manera que la lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas y el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de deportistas, queda relegada a los ámbitos de la legislación administrativa –Ley 10/90 y RD. 255/1996; es cierto que esta laguna la ha venido a subsanar la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y en la que en su artículo 44, se introduce ex novo, un nuevo artículo 362 bis en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y en que, ahora si, se penalizan conductas que hasta entonces, no estaban tipificadas. Tal reforma no puede tener efectos retroactivos por aplicación de lo establecido en el num. 1 del articulo 2 del vigente Código Penal, salvo los casos de irretroactividad que se establecen en el num. 2 del expresado precepto, quedando por tanto, claro que en las fechas a que se refieren la presunta comisión de los hechos denunciados, aunque su uso inmoderado pudiere dar lugar a un estado de peligrosidad en el usuario, no constituirían delito.