Sentencia AP A Coruña 2641/2013 Nº de Recurso: 38/2011 procedimiento penal. (Caso Prestige)
- Detalles
- Categoría: Jurisprudencia Derecho Español, Transfronterizo
- Fuente: Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
1
Roj: SAP C 2641/2013
Id Cendoj: 15030370012013100477
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 38/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JUAN LUIS PIA IGLESIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065
N.I.G: 15028 41 2 2003 0100531
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000960 /2002
SENTENCIA
ILTMOS/A. SRES/A
PRESIDENTE
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
MAGISTRADOS.
D.SALVADOR SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
Ponente: JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
A 13 de noviembre de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) En fecha 16/11/2002 se formalizó denuncia ante el Juzgado nº 2 de Corcubión, que dio lugar a que
se incoasen Diligencias Previas 897/2002 de dicho Juzgado por auto de fecha 19/11/2002 y, ulteriormente,
por hechos relacionados con la denuncia inicial recogidos en Atestado de la Guardia Civil, se incoaron, por
auto de 16/11/2002, las Diligencias Previas 2787/2002 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña en las
que, por auto de fecha 17/11/2002, se redujo a prisión provisional al capitán del buque denominado Prestige,
llamado Casimiro , de 67 años de edad y sometido a tratamiento médico relacionado con padecimientos
cardíacos, inhibiéndose dicho Juzgado, por auto de fecha 18/11/2002, a favor del Juzgado de Instrucción nº
3 de los de A Coruña , que, por Auto de la misma Fecha 18/11/2002 , incoó Diligencias Previas 3604/2002,
en las que por auto de fecha 19/11/2002 se decidió la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Corcubión , incorporándose lo actuado a las Diligencias previas 897/2002 de dicho Juzgado, que, por auto
de la misma fecha 19/11/2002 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Corcubión , que, por
auto de fecha 20/11/2002, incoó Diligencias previas número 960/2002 bajo el que se tramitó en lo sucesivo la
instrucción, hasta la incoación de procedimiento abreviado por auto de fecha 18/03/2009, en el que se asignó
al procedimiento el número 6/09 que, inexplicablemente, apenas se ha utilizado.
2º) En la tramitación de estas diligencias, que fue muy dilatada, se practicaron múltiples actuaciones,
singularmente examen de testigos y declaraciones de imputados, informes periciales de lo más variado y
2
una ingente aportación documental, dictándose gran número de resoluciones, así como se incorporaron
informes y peticiones, entre las que deben destacarse, al menos y además de las ya reseñadas, el auto de
fecha 20/12/2002 denegando inhibición en favor de la Audiencia Nacional que había solicitado la entidad
Mare Shipping Inc., Auto de fecha 09/05/03 del Juzgado Instructor denegando la solicitud formalizada por
Casimiro , pidiendo que se investigasen registros supuestamente indebidos en el buque Prestige, Auto de
fecha 09/09/2003 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , confirmando el auto del Juzgado de
Corcubión que había denegado la solicitud de la Abogacía del Estado en petición de sobreseimiento libre con
respecto a los imputados Laureano , Pablo y Teodosio , , Auto de fecha 12/02/2004, autorizando a Repsol
a procesar el Fuel extraído del pecio del Prestige exigiendo el depósito del precio obtenido con su venta, Auto
de fecha 20/05/2005 en el que se declara responsable civil a Universe Maritime, Auto de fecha 09/06/2008
de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , imputando deslealtad procesal a la Abogacía del
Estado con base en una información periodística, Petición extensa de fecha 26/12/2008 de sobreseimiento
respecto a Pablo , formalizada por la Abogacía del Estado, Auto de incoación de Procedimiento Abreviado en
fecha 18/03/2009 en el que además se acuerda el sobreseimiento con respecto a Pablo , Diligencia de fecha
02/04/2009 de recepción actuaciones originales seguidas ante el tribunal de Brest en Francia de una extensión
más que considerable como se infiere de la lectura de esa diligencia, Auto de Fecha 27/07/2009 que suspende
el plazo para formalizar acusación, Auto Sección 1ª de fecha 05/10/2009 que imputa a Pablo yAuto de
apertura del juicio oral de fecha 30/07/2010 que contiene una relación detallada de acusaciones,
3º) Por auto ya citado de fecha 18/03/2009 se acomodó el trámite al denominado procedimiento
abreviado, que no lo ha sido en este caso, incoándose dicho procedimiento en el Juzgado de instrucción de
procedencia con el nº 6/09, según anotación ad hoc en los libros de aquel Juzgado, aunque esa numeración no
se utilizó en la práctica en la ulterior tramitación que se siguió con el antes referido número de las Diligencias
Previas.
4º) El día 16/10/2012 se iniciaron las sesiones del Juicio en esta causa, con la lectura resumida de
escritos de acusación y de defensa, tal y como aceptaron las partes, tras ser sometido ese criterio de lectura
a su consideración, abriéndose a continuación el turno y trámite a que se refiere el art. 786.2 de la L.E. Crim .,
trámite que se prolongó hasta el día 17/10/2012. En las dos sesiones se formularon cuestiones previas y/o se
propusieron nuevas pruebas, dictándose auto de fecha 31/10/2012, resolviendo lo procedente y reanudándose
las sesiones del juicio el día 13 de Noviembre de 2012, sesiones que se prolongaron hasta el día 10 de
Julio 2013, con un desarrollo aceptable en los términos que constan en las actas y grabaciones completas y
exhaustivas de todas y cada una de las pruebas, alegaciones e incidencias practicadas, oídas y ocurridas en
el juicio, donde se utilizó con frecuencia la videoconferencia y se exhibieron diversos materiales documentales
de mayor o menor interés.
5º) En trámite de conclusiones provisionales fueron formalizadas multitud de acusaciones, en concreto:
El MINISTERIO FISCAL (Folio 95.789), quien acusó a Casimiro como autor de un delito contra el
medio- ambiente previsto y penado en los arts. 325 y 326 apartados b ) y e ) y 338 del C. Penal , en concurso
real, conforme a los arts. 73 y 77 del C. Penal , con un delito de daños en espacio natural protegido, previsto
y penado en el art. 330 del Código penal y un delito de daños del art. 266. 2 y 4, en relación con los arts.
263 y 264.4 del Código Penal , mediando un concurso ideal de delitos entre ambos. Todo ello con aplicación
del art. 339 del C. Penal , solicitando que se impusiese al acusado respecto al 1º delito una pena de 7 años
de prisión, una pena de multa de 40 meses con una cuota diaria de 24 euros, e inhabilitación especial para
ejercer como Capitán de buque durante 5 años y por el 2º delito, una pena de prisión de 5 años y multa de 20
meses con una cuota diaria de 24 euros, exigiéndole, que indemnice Al Estado español en 1.974, 54 millones
de euros de los que 1.000,63 corresponden a Galicia, a Entidades y particulares españoles en 172.865.003,62
euros y al Estado y entidades francesas en 86.361.254,55 euros con responsabilidad solidaria de la entidad
aseguradora THE LONDON STEAMS HI POWNERS' MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LTD. a través de
sus gerentes, A. Bilbrough & Co. Limited, compatible con la indemnización de la Civil Liability Convention
for Oil Pollution Damage, con responsabilidad subsidiaria de las empresas MARE SHIPPING INC y UNIVERSE
MARITIMELTD. Y con responsabilidad directa del FIDAC
EL ESTADO ESPAÑOL (Folios 88.751, 88.971 y 95.968), defendido y representado por la Abogacía
del Estado, acusó a Casimiro , como autor de un delito contra el medio ambiente ( arts. 325 , 326 y 328 del
C. Penal ) y un delito de resistencia a la autoridad ( Art. 556 del C. Penal ), a Ismael , como autor de un delito
contra el medio ambiente ( arts. 325 , 326 y 328 del C. Penal ) y un delito de resistencia a la autoridad ( Art.
556 del C. Penal ), y a Nicanor , ulteriormente declarado en rebeldía hasta el día de la fecha, a quien
acusó de ser autor de un delito contra el medio ambiente ( arts. 325 , 326 y 328 del C. Penal ), Solicitando
3
la imposición de las siguientes penas: A Casimiro , seis años de prisión, 36 meses de multa y 4 años y
seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio por el primer delito de los imputados y 6 meses
de prisión por el segundo delito de los imputados; a Ismael 18 meses de prisión, 6 meses de multa y un año
y dos meses de inhabilitación especial para profesión u oficio, por el primer delito de los imputados y 6 meses
de prisión por el segundo delito de los imputados y a Nicanor 18 meses de prisión, 6 meses de multa y un
año y dos meses de inhabilitación especial para profesión u oficio, exigiendo responsabilidad civil directa a
Mare Shiping Inc., The London Steam-ship Owners Mutual Insurance Asociation limited, Universe Maritime
Ltd. y FIDAC y alternativamente como responsables directos y solidarios Casimiro , Ismael , Nicanor , The
London Steam-ship Owners Mutual Insurance Asociation limited y, como responsables civiles subsidiarios y
solidarios entre sí, Mare Shiping Inc. y Universe Maritime Ltd., ascendiendo el importe de la indemnización
reclamada a 938.233.071, 33 euros, más intereses.
La XUNTA DE GALICIA (Folios 88.570, 90.098 y 95.723), defendida por el Letrado de la Propia Xunta
de Galicia, Damián Fernando Juanes García Imputa delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente,
previstos y penados en los arts., 325 y 326 b ) y e) y de daños por imprudencia grave del art. 267 del C.
Penal , a Casimiro , Ismael , Nicanor , solicitando la imposición de las siguientes penas: A Casimiro
, 6 años de prisión, multa de 36 meses a razón de 90 euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio
de su profesión de marino y cualquier otra relacionada por un periodo de 4 años y 6 meses y a Ismael
, Nicanor , 18 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de 90 euros por día e inhabilitación especial
para el ejercicio de su profesión de marino y cualquier otra relacionada por un periodo de 1 año y 2 meses, a
cada uno, exigiendo responsabilidad civil directa a Mare Shiping Inc., The London Steam-ship Owners Mutual
Insurance Asociation Limited, Universe Maritime Ltd. y FIDAC, sin cuantificar importes
La Asociación ecologista ARCO IRIS (Folios 89.845 y 95.458), representada por el Procurador Sr. Louro
Piñeiro y defendida por el Letrado D. Manuel Meiriño, acusa a Casimiro y a Pablo , como autores y a
Ismael e Nicanor , como cooperadores necesarios, de un delito contra el medio ambiente tipificado en los
arts. 325 y 326 del C. Penal y además a Casimiro , de un delito de desobediencia previsto en el art. 556
del referido Texto legal , solicitando la imposición de las siguientes : A Casimiro 7 años de prisión, 24
meses de multa a razón de 1.500 euros diarios e inhabilitación absoluta para su profesión por tres años, por
el primer delito y seis meses de prisión más accesorias legales por el segundo; a Pablo cuatro años de
prisión y 24 meses de multa a razón de 3.000 euros diarios y a Ismael e Nicanor , cuatro años y seis meses
de prisión y multa de ocho meses a razón de 500 euros diarios e inhabilitación absoluta de profesión por 1 año
a cada uno de ellos, exigiendo, además, responsabilidad civil sin cuantificar a las compañías aseguradoras
personadas, a la empresa fletadora Crown Resources y al Estado español
La PLATAFORMA NUNCA MÁIS (Folio 96.033), representada por el Procurador Sr. Leis Espasandín y
defendida por el Letrado D. Pedro Trepat Silva acusó a Casimiro y a Pablo , como autores de un delito
contra los recursos materiales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal , solicitando para
Casimiro las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 50
euros e inhabilitación por cuatro años para su profesión y para Pablo , las penas de cinco años y un día de
prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación por cinco años para su profesión.
EL AYUNTAMIENTO DE O GROVE (Folio 96.062), representado por el Procurador Sr. Leis Espasandín
y defendido por el Letrado D. Pablo J. Leiva Lois, acusó a Casimiro y a Pablo , Ismael e Nicanor , por un
delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal , solicitando
para cada uno de los acusados las penas de cuatro años y un día de prisión, multa de 24 meses con una
cuota diaria de 100 euros e inhabilitación por tres años para su profesión y también acusó a Casimiro y a
Ismael por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando para cada uno de los acusados
la pena de un año de prisión.
El AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO (Folio 96.566), representado por el Procurador Sr. Leis Espasandín
y defendido por el Letrado D. Luis P. Miguez Vázquez, acusó a Casimiro , como autor y a Ismael e Nicanor
, como cooperadores necesarios, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts.
325 , 326 y 338 del C. Penal , solicitando para Casimiro las penas de 7 años de prisión, multa de 24 meses
con una cuota diaria de 2.000 euros y accesorias sin especificar e inhabilitación absoluta para su profesión por
tres años y para Ismael e Nicanor las penas de 4 años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a
razón de 300 euros diarios e inhabilitación absoluta para su profesión por un año y también acusó a Casimiro
por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando la pena de seis meses de prisión, y
accesorias sin especificar, exigiendo a los acusados responsabilidad civil sin cuantificar y haciendo extensiva
4
la reclamación con carácter directo a las entidades aseguradoras personadas y con carácter subsidiario a la
empresa fletadora ERC TRADING.
LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA (Folios 88.628 y 95.476), defendida por el Letrado D. Ramón Valentín
López Rey, acusó a Casimiro y a Ismael por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando
para Casimiro las penas de 6 años de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 90 euros y
accesorias sin especificar e inhabilitación especial para su profesión por cuatro años y seis meses por el primer
delito y la pena de 6 meses de prisión por el segundo y para Ismael las penas de 6 años de prisión y multa
de 36 meses a razón de 90 euros diarios e inhabilitación especial para su profesión por 4 años y seis meses,
exigiendo a los acusados responsabilidad civil sin cuantificar y haciendo extensiva la reclamación con carácter
directo a la entidad "Mare Shiping"," The London Steamship Owers Mutual Insurance Association LTD (The
London P&I)" y el FIDAC, dentro de las limitaciones legales y con carácter subsidiario a las entidades
Mare Shipping y Universe Martime
No obstante, finalmente La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA desistió de ejercicio de
acciones en este procedimiento
IZQUIERDA UNIDA (Folios 89.035 y 96.419), representada por la Procuradora Sra. Graiño Ordoñez y
defendida por el Letrado D. Alfonso Suarez, acusó a Casimiro , Pablo y Marcos , por un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 y 331 del C. Penal y a Marcos por un delito que
la parte llama de desobediencia del art. 550 del C. Penal , solicitando para Casimiro y Marcos las penas
de 3 años y tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la
condena y para Pablo las penas de 4 años y seis meses de prisióne inhabilitación para el ejercicio de su
profesión durante el tiempo de la condena por el primer delito, sin solicitar pena alguna para Marcos de
modo que no se abrió el juicio oral contra dicha persona, que, consecuentemente no ha sido enjuiciada, sin
haber formalizado petición alguna en materia de responsabilidad civil.
No obstante esta parte no se dignó comparecer ni intervenir efectivamente en juicio
EL ESTADO FRANCÉS (Folio 96.542), representado por el Procurador Sr. Fernández Lestón y
defendido por el letrado D. Carlos Saiz Díaz acusó a Casimiro , a Ismael y a Nicanor por un delito contra
los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y además a Casimiro
por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando para Casimiro las penas de 6 años de
prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 150 euros e inhabilitación especial para su profesión por
cuatro años por el primer delito y la pena de 10 meses de prisión por el segundo y para Ismael e Nicanor
las penas de 5 años de prisión y multa de 30 meses a razón de 100 euros diarios e inhabilitación especial para
su profesión por 4 años, exigiendo a los acusados responsabilidad civil en cuantía de 67.500.905,92 euros y
haciendo extensiva la reclamación con carácter directo a la entidad "Mare Shiping"," The London Steamship
Owers Mutual Insurance Association LTD (The London P&I)", Universe Martime y Crown Resources A.G.
(ERC Trading)
LOS MUNICIPIOS FRANCESES DE CAPBRETON, LABENNE, LIT ET MIXE, MESSANGES, MIMIZAN,
MOLITES ET MAA, ONDRES, GASTES, PARENTIS EN BORN, SEIGNOSSE, SHORTS HOSSEGOR,
SOUSTOONS, TARNOS, VIELLE ET GIRONS Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LAS LANDAS (Folio
96.122), representados por el Procurador Sr. Moledo Guetto y defendidos por la Letrado Dª Nuria Prieto
Palacios, acusaron Casimiro y a Pablo por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de
los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y un delito de daños imprudentes del art. 267 del referido texto legal y
además a Casimiro por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando para Casimiro
las penas de 15 meses de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 90 euros e inhabilitación especial
para su profesión por cuatro años y seis meses por el primer delito, la pena de 9 meses de multa a razón de
90 euros diarios por el segundo y la pena de 6 meses de prisión por el tercero y para Pablo las penas
de 10 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 90 euros diarios e inhabilitación especial para su
profesión por 1 año, por el primer delito y la pena de 9 meses de multa a razón de 90 euros diarios por el
segundo, exigiendo a los acusados responsabilidad civil en cuantía de 206.676,25 euros para el ayuntamiento
de Capbreton, 52.243,78 euros para el ayuntamiento de Labenne, 795,42 euros para el ayuntamiento de Lit
et Mixe, 147.687,71 euros para el ayuntamiento de Messanges, 252.651,51 euros para el ayuntamiento de
Mimizan, 46.559,46 euros para el ayuntamiento deMolites et Maa, 41.116,80 euros para el ayuntamiento de
Ondres, 223,02 euros para el ayuntamiento de Gastes, 2.529,90 euros para el ayuntamiento de Parentis en
Born, 109.929,21 euros para el ayuntamiento de Saint Julian en Born, 6.356,56 euros para el ayuntamiento
de Saint Eulalie en Born, 277.241,36 euros para el ayuntamiento de Seignosse, 148.228,67 euros para el
5
ayuntamiento de Short Hossegor, 52.734,22 euros para el ayuntamiento de Soustoons, 211.795,23 euros para
el ayuntamiento de Tarnos, 195.763,41 euros para el ayuntamiento de Vielle et Girons, 34.584,33 euros para el
ayuntamiento de Viezux Boucau y 736.967,57 euros Para la diputación Provincial de las Landas que también
reclama 2.000.000 de euros por daño ecológico, haciendo extensiva la reclamación con carácter subsidiario
a la entidad "Mare Shiping"," The London Steamship Owers Mutual Insurance Association LTD (The London
P&I)", Universe Martime y Crown Resources A.G. y al Estado Español
El CONSEJO GENERAL DE LA VENDÉE (Folio 96.223) y las Comunas francesas SOLULAC SUR
MER (Folio 96.216), CARCANS, LACANAU, ARCACHON, BIARRITZ, LEGE CAP FERRET Y POINTE DU
MEDOC representados por el Procurador Sr. Martín Guimaraens Martínez y defendidos por el Letrado D.
Carlos Buendía Hontañón, acusaron a Casimiro , Ismael , Nicanor y a Pablo por un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y además a Casimiro y a
Ismael por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando para Casimiro y Ismael las
penas de 4 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial
para su profesión por tres años a cada uno de ellos por el primer delito, la pena de 1 año de prisión por el
segundo, para Nicanor las penas de 4 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros
e inhabilitación especial para su profesión por tres años y para Pablo las penas de 2 años de prisión y multa
de 12 meses a razón de 300 euros diarios e inhabilitación especial para su profesión por 18 meses, exigiendo
a los acusados responsabilidad civil en cuantía de 3.281.799,66 euros haciendo extensiva la reclamación con
carácter directo a la entidad "Mare Shiping"," The London Steamship Owers Mutual Insurance Association
LTD (The London P&I)", Universe Martime y Crown Resources A.G.
EL AYUNTAMIENTO DE BISCARROSSE (Folio 96.376), representado por El Procurador Sr. Leis
Espasandín y defendido por el letrado D. Ángel Sánchez Freire acusó a Casimiro , Ismael , Nicanor y
a Pablo por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del
C. Penal y además a Casimiro y a Ismael por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal ,
solicitando para Casimiro , Ismael , Nicanor y Pablo las penas de 20 meses de prisión, multa de 24 meses
con una cuota diaria de 40 euros e inhabilitación especial para su profesión por 12 meses a cada uno de ellos
por el primer delito y, además, a Casimiro , Ismael , la pena de 1 año de prisión por el segundo, exigiendo
a los acusados responsabilidad civil en cuantía de 58.204,67 euros haciendo extensiva la reclamación con
carácter directo a la entidad The London Steamship Owers Mutual Insurance Association LTD (The London
P&I)",y al FIDAC y en concepto de responsables civiles subsidiarios a las entidades Universe Maritime
"Mare Shiping" y el Estado Español.
LA ASOCIACIÓN FERROLANA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES PERJUDICADOS POR LOS
DAÑOS DEL BUQUE PRESTIGE, D. DIRECCION000 , C.B., PESCAVILLALBA S.L., D. Lázaro , D. Rodolfo
, DEPUROMAR S.L., D. Jose Daniel , D. Claudio Y DE MARISCOS O PATAQUEIRO S.L. (Folios 89.063
y 96.456), representados por el Procurador Sr. Leis Espasandín y defendidos por el Letrado D. Raúl Meizoso
Sardiña acusaron a Casimiro , Ismael , Nicanor por un delito contra los recursos naturales y el medio
ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal , a Casimiro y a Ismael por un delito de desobediencia
del art. 556 del C. Penal y además a Pablo por un delito de imprudencia grave, solicitando para Casimiro ,
Nicanor y Ismael las penas de 3 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 100 euros e
inhabilitación especial para su profesión por tres años a cada uno de ellos por el primer delito, para Casimiro
y Ismael la pena de 9 meses de prisión para cada uno de ellos por el segundo y para Pablo las penas de 1
año de prisión, 12 meses de multa a razón de 100 euros diarios e inhabilitación especial para profesión y oficio
por dos años, exigiendo a los acusados responsabilidad civil en cuantía de 6.752, 87 euros a DIRECCION000
C.B., 3.167.776 euros a D. Rodolfo , 5.018,07 euros a Pescavillalba S.L., 5.145 euros a D. Lázaro ,
154.745,81 euros a Depuromar S.L., 6.159 euros a Jose Daniel , 30.000,42 euros a Claudio y 19.210,08
euros a Mariscos O Pataqueiro S.L., haciendo extensiva la reclamación con carácter directo a la entidad
Universe Martime, ABS, Crown Resources A.G., FIDAC y al Estado Español
LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE PORTOSÍN, CAMARIÑAS, CAIÓN, CAMELLE, CEDEIRA,
MUGARDOS, BARALLOBRE, MALPICA, LORBÉ, SADA, MIÑO, CABO DE CRUZ, CARREIRA Y AGUIÑO,
RIANXO, CARIÑO, PALMEIRA, RIBEIRA, CORME, ARES, CORCUBIÓN, FISTERRA, LAXE, LIRA, MERA,
MUROS, MUXÍA, O PINDO, PONTEDEUME, PORTO DO SON, ASOCIACIONES DE MARISCADORES DE
BALDAIO, Y ESTUARIO DE ANLLONS, COFRADÍAS DE PESCADORES DE ARCADE, BAIONA, BUEU,
CAMBADOS, CARRIL, LOURIZÁN, MOAÑA, RAXÓ, SANXENXO, VILANOVA, VILAXOÁN, A GUARDA,
SANTA MARÍA DEL PUERTO DE MARÍN, SAN ROQUE DE PORTONOVO, SAN JUAN DE REDONDELA,
SAN TELMO DE PONTEVEDRA, SAN VICENTE DE LA BARQUERA, SANTO CRISTO DEL AMPARO
DE COMILLAS, NOBLE CABILDO DE SAN ANDRÉS Y DE SAN PEDRO DE CASTRO URDIALES,
6
NUESTRA SEÑORA DEL PUERTO DE SANTOÑA, SANTANDER, NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE
SUANCES, SAN GINÉS DE COLINDRES, SAN MARTÍN DE LAREDO Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE
COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANTABRIA (Folios 89.901 Y 95.754), representados por el Procurador
Sr. García Lijó y defendidas por los Letrados D. Ramón Sabín Sabín y Dª Manuela Ramil Martínez acusaron
a Casimiro , Ismael y a Nicanor por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los
arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y por un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , solicitando para
cada uno de elloslas penas de 8 años de prisión, multa de 42 meses con una cuota diaria de 300 euros e
inhabilitación especial para su profesión por 6 años por el primer delito y la pena de 1 año de prisión para cada
uno de ellos por el segundo, exigiendo a los acusados responsabilidad civil en cuantía no precisada, haciendo
extensiva la reclamación con carácter directo a la entidad The London Steamship Owers Mutual Insurance
Association LTD (The London P&I)",y al FIDAC y en concepto de responsables civiles subsidiarios a la
entidad "Mare Shiping".
LA COFRADÍA DE PESCADORES SANTO ANGEL DE LA GUARDA DE VIAVELEZ DE ASTURIAS
(Folio 89.862 y 96.071), representada por el Procurador Sr. Ramos Picallo y defendida por los Letrados Ramón
Sabin Sabín y Manuela Ramil Martínez acusó a Casimiro , Ismael y a Nicanor por un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 , 326 y 338 del C. Penal y por un delito de desobediencia
del art. 556 del C. Penal , solicitando para cada uno de elloslas penas de 8 años de prisión, multa de 42 meses
con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para su profesión por 6 años por el primer delito y
la pena de 1 año de prisión para cada uno de ellos por el segundo, exigiendo a los acusados responsabilidad
civil en cuantía no precisada, haciendo extensiva la reclamación con carácter directo a la entidad The London
Steamship Owers Mutual Insurance Association LTD (The London P&I)",y al FIDAC y en concepto de
responsables civiles subsidiarios a la entidad "Mare Shiping".
LA COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTA MARIA DE SÁDABA DE LASTRES (Folios 90.117
y 96.530) y LA COFRADÍA DE PESCADORES A POBRA DO CARAMIÑAL Y OTROS (Folio 96.516),
representadas por la Procuradora Sra. Ramos Picalloi y defendida por el Letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez
acusaron a Casimiro , Ismael , Nicanor Y Pablo por un delito contra los recursos naturales y el medio
ambiente de los arts. 325 , 330 , 331 y 338 del C. Penal y por un delito de daños imprudentes del art. 267 del
C. Penal , solicitando para cada uno de elloslas penas de 4 años de prisión, multa de 24 meses con una cuota
diaria de 100 euros e inhabilitación especial para su profesión por 3 años por el primer delito, alternativamente
a las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses fijando la cuota diaria en 100 euros por el
primer delito y la pena de multa de 9 meses fijando la cuota diaria en 100 euros por el otro delito imputado1 año
de prisión para cada uno de ellos por el segundo, exigiendo a los acusados responsabilidad civil en cuantía de
55.295,20 euros a la Cofradía de Pescadores de Lastres y sus asociados, 2.374,44 euros a DIRECCION001
CB, 4.503,71 euros a DIRECCION002 CB, 1.300,72 euros a Marisa , 2.347 euros a Argimiro , 2.347 euros
a Eliseo , 2.347 euros a Indalecio , 2.456, 43 euros a DIRECCION003 CB, 2.347 euros a Pedro , 2.347
euros a cada una de las siguientes personas y entidades: Jose Carlos , Juan Pablo , Ruperto , Luis Andrés
, DIRECCION004 CB, Bienvenido , Alfredo , Constantino , Germán , DIRECCION005 CB, María
Milagros , Maximo , Severino , Luis Pablo , Victorino , Catalina , Andrés , Donato , DIRECCION006
CB, Isidro , Onesimo , Jose Antonio , Amadeo , Edmundo , Blas , Loreto , Francisco , Luis , Salvador
, Luis Pedro , Cirilo , Ambrosio , Efrain , Iván , Pelayo , Jose Ramón , Eleuterio , Victoriano , Cesar
, Gumersindo , Nazario , Valeriano , Victor Manuel , Jose Francisco , Cecilio , Guillermo , Nicolas ,
Vidal , Diego , 2.821,94 a DIRECCION007 CB, 5.956 e