SAN Contencioso de 27 de noviembre de 2014
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- Categoría: Jurisprudencia Derecho Español, Transfronterizo
- Fuente: CENDOJ
Denegación de la nacionalidad española. Falta de integración aludiendo a un desconocimiento institucional y cultural básico.
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1989/13, se tramita a instancia
de D . Pedro Enrique representado por la Procuradora Dñª. Valentina López Valero, y asistido por el
Letrado D. Pau Masó Frauca, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de
1-10-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 4/12/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos
y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que
formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de
los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que
literalmente dijo: "que, por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todos ellos, se sirva admitirlo, y
tenga por formalizada, en tiempo y forma demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1/10/2013 por la que se acuerda desestimar la
solicitud de nacionalidad por residencia por D. Pedro Enrique , acordándose la revocación de la resolución
recurrida y la concesión de la nacionalidad española".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración
demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su
oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se
sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites
legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .
3 .- Mediante Auto de fecha 6 de Mayo de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no
siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes,
por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 27
de Octubre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2014, en que
efectivamente se deliberó y votó.
4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas
por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA
GARCIA-BLANCO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia,
de 1-10-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.
La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la
sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y