SJPI Barakaldo 15/4/2015 Preferentes. Principios de Derecho europeo de contratos
- Detalles
- Categoría: Jurisprudencia Derecho Español, Transfronterizo
- Fuente: Cendoj
Roj: SJPI 54/2015 - ECLI:ES:JPI:2015:54 Id Cendoj: 48013420062015100001
Órgano: Juzgado de Primera Instancia Sede: Barakaldo Sección: 6
Nº de Recurso: 1169/2014 Nº de Resolución: 118/2015
Procedimiento: CIVIL Ponente: SUSANA LESTON PIÑERO
Tipo de Resolución: Sentencia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARAKALDO BARAKALDOKO LEHEN AUZIALDIKO 6 ZK.KO EPAITEGIA BIDE ONERA s/n - C.P./PK: 48901 TEL.: 94-4001007 FAX: 94-4001073 NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/003942 NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2014/0003942 Pro.ordinario / Proz.arrunta 1169/2014
S E N T E N C I A Nº 118/2015 JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª SUSANA LESTON PIÑERO
Lugar : BARAKALDO (BIZKAIA)
Fecha : diez de abril de dos mil quince
PARTE DEMANDANTE : Teofilo y Micaela
Abogado : IKER FERNANDEZ PUJADAS y IKER FERNANDEZ PUJADAS
Procurador : BELEN MARIA CAMPANO MURO y BELEN MARIA CAMPANO MURO
PARTE DEMANDADA BANCO SANTANDER S.A.
Abogado : DAVID FERNANDEZ
Procurador : JESUS FUENTE LAVIN
OBJETO DEL JUICIO : NULIDAD
5.- Al interpretar hoy el art. 1301 del Código Civilen relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a « la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas », tal como establece el art. 3 del Código Civil . La redacción original del artículo 1301 del Código Civil , que data del año 1881, solo fue modificada en 1975 para suprimir la referencia a los « contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente », quedando inalterado el resto del precepto, y, en concreto, la consumación del contrato como momento inicial del plazo de ejercicio de la acción. La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actuales, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la "consumación del contrato" como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).