Publicado en el Boletín N. 2006085 - 08/05/2006 
Página inicial de la disposición: 08835

Otras Disposiciones

Cultura

ORDEN de 12 de abril de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2006.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre de 2000, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales.

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar los solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2006 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

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RESUELVO:

Artículo 1

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2006, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.–

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en algunos de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.–

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (anexo I).

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2006.

Tal presupuesto presentado como soporte de la solicitud deberá presentarse por programas, equilibrado en gastos e ingresos, acompañado del compromiso expreso de la entidad de equilibrar de nuevo el presupuesto, en caso de que la subvención recibida no se ajuste a la estimada, en un plazo de tiempo máximo de 30 días hábiles, posteriores al recibo de la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Fotocopia del NIF de la federación.

d) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor de la entidad solicitante.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir el beneficiario, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

g) Memoria explicativa del programa deportivo (anexo II), en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a. Titulación, nivel de dedicación en horas y tipo de vínculo con la federación.

– Actividades organizadas por la federación, orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas en categoría no absoluta.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

– Acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

h) Libro de estamentos federativos legalizado por el Registro de Entidades Deportivas y certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación, del número de deportistas federados a 31 de diciembre de 2005 (anexo III).

i) Relación de deportistas de alto nivel afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2005.

j) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (anexo IV), en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

Artículo 4.

1.– Para el ejercicio 2006, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de dos millones setecientos mil (2.700.000) euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5.–

El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

1.– El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2005, al amparo de la Orden de 16 de febrero de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2005.

2.– Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:

a) Programa deportivo (75% de los puntos).

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

– Actividades de formación deportiva.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.

– Actividades organizadas por la federación orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas en categoría no absoluta.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

b) Número de deportistas con licencia federada (5% de los puntos).

c) Euskara (10% de los puntos).

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos).

e) Número de deportistas de alto nivel (5% de los puntos).

3.– Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.

Artículo 6.–

1.– Una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Deportes en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto.

2.– El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Deportes, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 7.–

1.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2007 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Balance económico del año 2006 aprobado por la Asamblea General.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas por la Dirección de Deportes o cualesquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, por una cuantía equivalente a la subvención concedida, en las condiciones fijadas en la resolución.

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la justificación del gasto por los beneficiarios, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la resolución de liquidación, para efectuarlo.

Artículo 8.–

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Prohibición de concurrir. Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda. Procedimiento de pago de las ayudas. Criterios de cuantificación de las ayudas.– Dotación económica. Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas. Lugar de presentación de las solicitudes..– Plazo para la presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–

 

Segunda.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2006.

– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

 

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

EUSKAL KIROL FEDERAZIOEN 2006KO KIROL-PROGRAMAK FINANTZATZEKO DIRU-LAGUNTZAK

SUBVENCIONES PARA LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS,

CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006

 

FEDERAZIOAREN DATUAK / DATOS DE LA FEDERACIÓN

Izena edo izen soziala / Nombre o razón social:

Euskal Herriko kirol-erakundeen erregistroko inskripzio-zenbakia

N.º de inscripción en el registro de entidades deportivas del País Vasco:

Inskripzio-data / Fecha de inscripción: …………...……......……… IFZ zk. / NIF n.º

Helbidea/ Dirección:

Posta-kodea/Código Postal: ………………......…...…... Herria/Localidad:

Tel./Telfno.: ……………………………………......…...……… Faxa/ Fax:

Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail):

 

ORDAINKETARAKO BANKETXE/AURREZKI-KUTXAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria

n n n n

Agentzia/Agencia.

n n n n

K.D./D.C.

n n

Kontu-zk./N.º cuenta

n n n n n n n n n n

 

FEDERAZIOAREN LEGEZKO ORDEZKARIAREN DATUAK/

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FEDERACIÓN

Izen-deiturak / Nombre y apellidos:

.................................................................................. NAN/DNI:

Helbidea/Dirección:

Posta-kodea / Código postal: ................................... Herria/Localidad:

Tel./Telfno: ....................................................................... Faxa/ Fax:

Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail):

 

...........................(e)n, 2006ko ............................ren ........ (e)(a)n / En .........................., a ...... de ..........................de 2006

 

Izen-deiturak / Nombre y apellidos:

NAN/DNI: .....................................

Izenpea/Firma

Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma que deberá ser quien ostente la representación legal de la entidad.

ENTITATE ESKATZAILEAK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA

a) Eskabide-inprimakia (I. eranskina).

a.1.– Federazioaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria, ahalordetze-agiriaren bidez edo, hala badagokio, dagokion organoak egindako egiaztagiriaren bidez.

b) Erakundearen 2006ko ekitaldiko aurrekontua, batzar nagusiak onartua.

Eskabidearen euskarri gisa aurkeztutako aurrekontu hori egitarauka sailkaturik aurkeztuko da, eta oreka bat erakutsiko du gastu eta diru-sarreretan artean. Horrekin batera, aurrekontu berria orekatzeko konpromisoa hartzen duela adierazi behar du entitateak, jasotako diru-laguntza jasotzea espero zenarekin bat ez badator. Hori egiteko, 30 egun balioduneko epea izango du, Kultura, Gazteria eta Kirol sailburuordearen ebazpena jaso eta hurrengo egunetik aurrera.

c) Federazioaren IFZren fotokopia.

d) Zerga-kontuetan bere betebehar guztiak ordainduta dituela egiaztatzen duen agiri eguneratua.

e) Banketxearen egiaztagiri eguneratua, kontu-zenbakia eskaera egin duen entitatearena dela ziurtatzeko.

f) Erakunde onuradunak eskatu dituen edo ustez jasoko dituen beste laguntza batzuen zerrenda, emango duen erakunde publiko zein pribatuaren izena eta diru-laguntzarako eskabideen egoera aipatuta: ezetsia, erantzunaren zain, emana eta diru-kopurua. Horrelakorik egon ezean, diru-laguntza jasotzeko aurkeztutako egitarauetarako beste inongo laguntzarik ez dela eskatu egiaztatzeko jakinarazpena.

g) Kirol-proiektua azaltzen duen memoria (II. eranskina).

h) Federazioen estamentu-liburua, Kirol Erakundeen Erregistroak legeztatua, eta federazioaren idazkariak lehendakariaren oniritziarekin egindako egiaztagiria, 2005eko abenduaren 31n federazioak zituen kirolari federatuen kopurua adierazten duena (III. eranskina).

i) 2005eko abenduaren 31n, federazioak afiliatuen artean zituen goi-mailako kirolarien zerrenda.

j) Federazioak euskara zenbateraino erabiltzen duen adierazten duen memoria (IV. eranskina).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

a) Impreso de solicitud (anexo I).

a.1.– Fotocopia del DNI del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2006.

Tal presupuesto deberá presentarse por programas, equilibrado en gastos e ingresos, acompañado del compromiso expreso de la entidad de equilibrar de nuevo el presupuesto, en cado de que la subvención recibida no se ajuste a la estimada, en un plazo de tiempo máximo de 30 día hábiles, posteriores al recibo de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

 

 

c) Fotocopia del NIF de la federación.

d) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor de la entidad solicitante.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir el beneficiario, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

 

g) Memoria explicativa del proyecto deportivo (anexo II).

h) Libro de Estamentos Federativos legalizado por el Registro de Entidades Deportivas y certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación, del número de deportistas federados a 31 de diciembre de 2005 (anexo III).

i) Relación de deportistas de alto nivel afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2005.

j) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (anexo IV).

II. ERANSKINA / ANEXO II

KIROL-PROIEKTUA AZALTZEN DUEN TXOSTENA, DEIALDIA EGITEN DUEN AGINDUAREN 3.g) ART.

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DEPORTIVO, ART.3.g DE LA ORDEN SUBVENCIONAL

 

LEHIAKETA OFIZIALAK / COMPETICIONES OFICIALES

AFILIATUTAKO KLUBEN KOPURUA, GUZTIRA/Nº TOTAL DE CLUBES AFILIADOS ..................................................

 

Jardueraren izena Espezialite edo diziplina Kategoria Parte hartzen duten Parte hartzen duten

kluben kopurua kluben kopurua

Denominación de la actividad Especialidad o disciplina Categoría N.º de clubes % N.º participantes

participantes

 

Idazkaria / El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

 

KIROL-PRESTAKUNTZAKO JARDUERAK / ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA

Jardueraren izena Ordu-kopurua Partaideen kopurua

Denominación de la actividad Número de horas Número de participantes

 

 

ZUZENDARI TEKNIKORIK BADAGO / EXISTENCIA DE DIRECTOR TÉCNICO

Titulazioa Dedikazioa ordutan Federazioarekiko lotura

Titulación Dedicación en horas Vínculo con la federación

 

 

 

 

 

 

 

Idazkaria / El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

 

 

PARTE HARTZERA BIDERATUTAKO KIROL-JARDUERAK (JOLAS, AISIA ETA OSASUNERAKO KIROLA)

ACTIVIDADES ORIENTADAS AL DEPORTE DE PARTICIPACIÓN (DEPORTE DE RECREACIÓN, OCIO Y SALUD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Idazkaria / El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

 

SELEKZIOEN JARDUERAK KATEGORIA EZ ABSOLUTUAN

ACTIVIDADES DE LAS SELECCIONES EN CATEGORÍA NO ABSOLUTA

Jardueraren izena Espezialitate edo diziplina Kategoria

Denominación de la actividad Especialidad o disciplina Categoría

 

 

Idazkaria / El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

III. ERANSKINA / ANEXO III

Federazio-lizentzia duten kirolarien kopurua / Número de deportistas con licencia federada.

Jaioturtea Federazio-Lizentzia duten kirolarien kopurua

Año nacimiento Número de deportistas con licencia federada.

Emakumeak Gizonak

Mujeres Hombres

1987 eta aurrekoak

1987 y anteriores

1988-1989

1990-1991

1992-1993

Guztira

Total

 

 

Idazkaria / El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

EUSKARAREN ERABILERARI BURUZKO AZALPEN-MEMORIA (DEIALDIA EGITEN DUEN

AGINDUAREN 3.J ART.)

MEMORIA EXPLICATIVA DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL EUSKARA. (ART. 3 j) DE LA ORDEN

SUBVENCIONAL

 

Euskal federazioaren izena / Federación Vasca de

1.– Euskaraz emandako prestakuntza-ikastaroak / Cursos de formación impartidos en euskara

A) Bat ere ez / Ninguno

B) Bat edo beste / Alguno Zeintzuk/Cuáles

C) Denak/Todos Zeintzuk/Cuáles

2.– Euskararen erabilera federazioaren agiri eta argitalpenetan

Utilización del euskara en los documentos y publicaciones Bai/

de la federación

n Ez/No n

3.– Web orria euskaraz / Página web en euskara Bai/

n Ez/No n Zati batzuk/ Parcialmente n

4.– Jendeari harrera euskaraz egitea

Atención al público en euskara Bai/

n Ez/No n

5.– Euskararen erabilera federazioaren kanpo-harremanetan

Utilización del euskara en las relaciones externas de Erakundeekin

la federación Con Instituciones

Bai/ n Ez/No n

Komunikabideekin Bai/

n Ez/No n

Con medios de comunicación

n Ez/No n

miembros de la federación Con federaciones territoriales

n Ez/No n

Batzarretan / En Asambleas Bai/

n Ez/No n

Beste batzuk: zeintzuk / Otros: cuáles

7.– Euskararen erabilera federazioaren

hizkuntza-paisaian (errotulu, posta-ontzi,

kartel eta abarretan)

Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de Bai/

n Ez/No n Partzialki/ Parcialmente n

la federación (rótulos, buzones, carteles, etc.)

 

Idazkaria/El/La Secretario/a Lehendakariaren O.E. / Vº Bº / El/La Presidente/a

 

Materias:

  • CONVOCATORIA; AYUDAS; DEPORTE; FEDERACIONES DEPORTIVAS

Klubekin /Con clubes Bai/

Beste batzuk: zeintzuk / Otros: cuáles

6.– Euskararen erabilera federazioko kideekin

Utilización del euskara en las relaciones con los Lurralde-federazioekin Bai/