LEY 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte (Comunidad Autónoma de Cataluña)
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- Categoría: Legislación Derecho Español, Transfronterizo del Deporte
- Fuente: Boletín Oficial del Estado
De conformidad con lo establecido por el artículo 134 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de deporte. En el ejercicio de dicha competencia el Parlamento aprobó varias leyes: la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña; la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte; la Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las mencionadas leyes, y la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas.
Estas últimas leyes contenían disposiciones en que se autorizaba al Gobierno a refundir en un texto único la Ley 8/1988 y las dos leyes deportivas aprobadas el 30 de julio de 1999. Esta refundición se llevó a cabo mediante el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprobó la Ley del deporte. La disposición adicional octava de este texto único ordenó al Gobierno presentar al Parlamento un proyecto de ley para regular el ejercicio de las profesiones relacionadas con el ámbito de las actividades físicas y deportivas en el territorio de Cataluña.
Además de la competencia autonómica en materia deportiva, dicha ordenación legal de las profesiones mencionadas está avalada, desde la perspectiva competencial, por el hecho de que Cataluña también tiene, de conformidad con el artículo 125.4 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 36 y 139 de la Constitución.
La presente ley ha tenido en cuenta la propuesta de recomendación 2006/1063 (COD) del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo en el sentido de que los estados miembros deben basarse en el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificaciones establecidos según los distintos criterios de cualificaciones desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo.
En las reuniones del Consejo Europeo de Lisboa y de Barcelona, y en el Proceso de Copenhague de 2004, se había reconocido también que debía alcanzarse previamente la transparencia de las cualificaciones para convertir la diversidad de instituciones y de marcos de la educación en un recurso valioso.
Asimismo, la Ley ha tenido en cuenta las normas básicas dictadas por el Estado en los ámbitos educativo, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Al igual que en otros países, el deporte en Cataluña ha experimentado grandes transformaciones en las últimas décadas. Una vez consolidado el modelo de sociedad del desarrollo y del bienestar, el deporte ocupa un lugar privilegiado en el mercado económico. Las actividades deportivas forman parte de la denominada industria del ocio, de la recreación, del tiempo libre, de la salud, del turismo o de la estética, y ello ha propiciado el nacimiento y la proliferación de numerosas ocupaciones entorno al deporte.
El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Más aún en un mundo como el deportivo, en el cual, pese a que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima específica.
No puede ocultarse que la delimitación de ámbitos profesionales y el condicionamiento de estos a la obtención de determinados títulos constituyen en todas las áreas sociales, no solo en el deporte, una labor compleja y conflictiva, tal y como reconocen constantemente los tribunales de justicia y la propia doctrina científica.
La delimitación del ámbito de cada profesión implica casi siempre un conflicto con el ámbito propio de otras profesiones relacionadas. De igual forma, en general, la habilitación para el ejercicio profesional de una determinada titulación académica genera conflicto con otras titulaciones afines.