Las claves de la comercialización conjunta de derechos audiovisuales del fútbol
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- Categoría: Noticias, Transfronterizo del Deporte
- Fuente: Legaltoday
1.- La máximas generales
El artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, resulta claro al respecto determinado varias máximas al respecto.
La primera de ellas es que el nuevo sistema de explotación deberá regirse por el principio de libertad de empresa acorde con la normativa europea y nacional.
En segundo lugar, las condiciones generales de la comercialización han de publicarse por las entidades comercializadoras incluyendo, entre otras cuestiones, los requisitos para su adjudicación y explotación. Pero antes de ello, dichas entidades tendrán que solicitar un informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para que de su parecer sobre dichas condiciones de comercialización. La CNMC tendrá el plazo de 1 mes desde la petición para realizar el informe.
En tercer lugar, las condiciones de comercialización deberán integrar, como mínimo, el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, individualizando:
- >Los contenidos incluidos en cada lote.
- >El ámbito geográfico para su explotación.
- >Si su es emisión en abierto o en acceso condicional.
- >Los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
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