Criterios interpretativos del AEAT 2015- modelo 720 la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
- Détails
- Catégorie: Doctrine du Droit Espagnol, Transfrontalier
- Origine: Consejo General de Economistas
10/06/2015 reunion realizada por parte del consejo general de economistas a la Agencia tributaria española (AEAT) (NO DISPONIBLE ACTUALmente como consulta vinculante EN LA BASE DE DATOS OFICIAL)
SUPUESTO DE HECHO DEL QUE DERIVA LA CONSULTA Un contribuyente que por medio del Modelo 720, había informado voluntariamente, pero fuera de plazo, a Hacienda, de determinados bienes que tenía en el extranjero. Como consecuencia de esta presentación extemporánea, Hacienda le ha aplicado una sanción del 150% de la cuota de IRPF que considera defraudada, por ganancia patrimonial no justificada
CONSULTA. PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO, MODELO 720 El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas consultó a la Agencia tributaria española (AEAT) sobre la forma de aplicación de los tributos cuando se presenta extemporaneamente el modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero.
cONSULTAs vinCULANTES DE lA AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA SOBRE EL MODELO 720
NUM-CONSULTA | V1225-15 |
ORGANO | SG Tributos |
FECHA-SALIDA | 20/04/2015 |
NORMATIVA | RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis |
DESCRIPCION-HECHOS | La consultante es autorizada por su madre residente en el extranjero en una cuenta corriente cuyo saldo es superior a 50.000 € en una entidad bancaria domiciliada en el extranjero. |
CUESTION-PLANTEADA | ¿Debe presentar la Declaración informativa? |
CONTESTACION-COMPLETA | http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33997&Consulta=MODELO+720&Pos=54&UD=1 |
ANO | SG Tributos |
FECHA-SALIDA | 16/04/2015 |
NORMATIVA | RGAT. RD 1065/2007: art. 54 bis |
DESCRIPCION-HECHOS | La consultante heredó un porcentaje sobre dos inmuebles en Perú sin que ponga de manifiesto la fecha de la adquisición de la condición de heredero. Según manifiesta, el año pasado adquirió los porcentajes que les correspondían al cónyuge del causante así como a uno de sus hermanos. Estos porcentajes fueron calculados en base al cónyuge y tres hijos. Actualmente ha aparecido un nuevo heredero hijo solo del causante, solicitando se le incluya como heredero. Se está a la espera de resolución del juicio, que podría modificar los referidos porcentajes. |
CUESTION-PLANTEADA | Debe presentar modelo 720 correspondiente a la Declaración Informativa? ¿Qué documentación debe presentar? |
CONTESTACION-COMPLETA | http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33951&Consulta=MODELO+720&Pos=53 |
NUM-CONSULTA | V0861-15 |
ORGANO | SG Tributos |
FECHA-SALIDA | 23/03/2015 |
NORMATIVA | RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter |
DESCRIPCION-HECHOS | Cuenta corriente en Suiza abierta en 2013 por importe 110.000 €. Presentó la Declaración informativa. En 2014 se realizan operaciones de valores mediante transferencia de la cuenta corriente. El saldo en la cuenta de valores ha excedido a lo largo del año en algún momento de 52.000 €. A final de año, se reintegran todos los fondos a la cuenta corriente origen con un saldo final de 109.669,85 €, quedando el saldo de la cuenta de valores a cero. |
CUESTION-PLANTEADA |
¿Debo presentar este año el modelo 720 para la cuenta de valores? |
NUM-CONSULTA | V0858-15 |
ORGANO | SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos |
FECHA-SALIDA | 18/03/2015 |
NORMATIVA | Ley 22/2009. Arts. 32.5 y 28 |
DESCRIPCION-HECHOS | Donación de dinero desde cuenta bancaria en EEUU a cuenta del donatario en España. |
CUESTION-PLANTEADA | Posibilidad de la transferencia bancaria. Obligación de informar a través del modelo 720. |
CONTESTACION-COMPLETA | http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33626&Consulta=MODELO+720&Pos=51 |
NUM-CONSULTA | V0759-15 |
ORGANO | SG Tributos |
FECHA-SALIDA | 09/03/2015 |
NORMATIVA | RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis |
DESCRIPCION-HECHOS | La consultante trabaja como directora financiera en una filial española cuya matriz está en Finlandia. Es autorizada en cuentas del grupo en el extranjero. Presentó la declaración informativa en los ejercicios 2012 y 2013. Después de presentada la declaración del ejercicio 2013, reparó en que la empresa española empezó en ese año a participar en un Cash Pooling a través de tres cuentas en el extranjero, de la que ella es autorizada, presentando estas tres cuentas saldos negativos tanto a 31 de diciembre como en el último trimestre. |
CUESTION-PLANTEADA | Debe tenerse en cuenta estas cuentas del Cash Pooling a efectos de presentación de la Declaración informativa, pese a figurar debidamente registradas en la contabilidad y en la memoria además de tener saldos negativos? |
CONTESTACION-COMPLETA | http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33527&Consulta=MODELO+720&Pos=50 |